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¿Es lo mismo incapacidad y discapacidad? Explicamos las diferencias

hombre sentado en silla de ruedas delante del escritorio de trabajo

Incapacidad

La incapacidad permanente define la situación en la que un empleado/a ve afectada su capacidad para trabajar. La ley distingue varios estadios:

En la incapacidad permanente absoluta y/o gran invalidez, los diagnósticos médicos que presenta el trabajador/a le impiden realizar cualquier tipo de trabajo.

En la incapacidad permanente total para la profesión habitual, a raíz del accidente sufrido o la enfermedad diagnosticada, el empleado no puede seguir trabajando de su profesión habitual, pero conserva cierta capacidad de trabajo que le permite poder trabajar en otro puesto. La ley también reconoce el supuesto en el que esa incapacidad permanente para el trabajo habitual es parcial.

La incapacidad está vinculada al ámbito laboral y, para dar lugar al cobro de la prestación, el empleado debe cumplir con determinados requisitos de tiempo de cotización a la Seguridad Social, que varían si se originan por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), o bien por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

El reconocimiento de la incapacidad permanente y el derecho a prestación económica, se incluyen dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.

¿Puede una persona cobrar una invalidez permanente y a su vez trabajar? Supuesto:

La respuesta es sí. Siempre que cumpla los requisitos exigidos por la ley.

Una persona cuyo trabajo habitual es de encofrador sufre un accidente de tráfico en el año 2019. Éste le provoca unas secuelas de movilidad de las extremidades superiores que le impiden trabajar de su profesión habitual. Presenta el oportuno expediente administrativo ante el INSS y se le reconoce el derecho a recibir una prestación por incapacidad permanente total.

En 2021 empieza a trabajar como telefonista en un call center como comercial.

Percibe mensualmente el 55% de la base reguladora de su trabajo anterior como pensión y su sueldo íntegro como empleado del call center, con las correspondientes obligaciones de Seguridad Social y tributarias.

Discapacidad:

La discapacidad no solo se vincula a la capacidad laboral, sino que se extiende al ámbito personal, educacional y social. Cualquier persona puede solicitar su reconocimiento, y no es necesario que cumpla con la condición de ser trabajador/a. El certificado de Discapacidad lo otorga el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

La discapacidad no supone un impedimento a la capacidad de trabajar. Proporciona beneficios sociales (facilidades para transporte, acceso vivienda según legislaciones de las CCAA) y fiscales para las personas a las que se les reconoce la discapacidad, con bonificaciones y ventajas al tributar sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF) de forma proporcional al grado de discapacidad reconocido.

En el supuesto que la persona con una discapacidad reconocida trabaje, esas ventajas fiscales se extienden a la empresa donde presta sus servicios, también de forma proporcional a la discapacidad reconocida, concretándose en ventajas en el pago de la cuota a la Seguridad Social, subvenciones e incluso rebajas directas en el importe a pagar del Impuesto de Sociedades.

Incapacidad permanente y discapacidad no son conceptos ni excluyentes ni incompatibles.

Supuesto:

En el ejemplo anterior, el empleado que sufrió el accidente de trafico también tramitó su Certificado de Discapacidad, ante el órgano competente de su CA que le fue reconocido. Él tiene ahora ventajas fiscales en su declaración de la Renta y su empresa actual ventajas en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.